Misión
La misión de la ACDAC está consignada en los estatutos de la Asociación, cuya más reciente revisión se llevó a cabo en septiembre de 2005. A continuación publicamos, de su segundo capÃtulo, los Fines de la Asociación: Para ver los estatutos y reglamentos de la Asociación por favor inicie su sesión de usuario. Gracias.
a) Estudiar las caracterÃsticas como profesión de la Aviación Civil o Comercial, y los salarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes, y demás condiciones de trabajo referentes a sus Asociados, para procurar su mejoramiento y su defensa por los medios lÃcitos.
b) Gestionar ante el Congreso Nacional, directamente o por mediación de los Ministerios de Trabajo y Defensa Nacional, la promulgación de un estatuto especial sobre el ejercicio de la profesión que contemple las prestaciones y prerrogativas que se estimen adecuadas y justas a favor de quienes ejercen la actividad de los Asociados, para lo cual ACDAC pondrá en conocimiento de las entidades oficiales mencionadas, modalidades especiales de la profesión.
c) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en las cuales se establezcan las condiciones básicas que deban incorporarse en los contratos individuales que celebren los asociados.
d) Asesorar a los asociados en la defensa de sus derechos emanados de la ley, del contrato de trabajo o de su actividad profesional, y representarlos ante los empresarios respectivos, ante terceros o ante las autoridades administrativas.
e) Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimientos y obras de utilidad común, tales como cajas de auxilios mutuos, habitaciones baratas, oficinas de colocación, campos de experimentación y deporte, cursos y publicaciones de educación cientÃfica relacionados con la aviación, sociedades cooperativas, bibliotecas, escuelas y demás organismos adecuados a los fines profesionales y culturales de la Asociación.
f) Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre los Asociados y estrechar los vÃnculos profesionales con las organizaciones similares y conexas con la profesión de los miembros.
g) Procurar el perfeccionamiento técnico de los Asociados en las diferentes especialidades de la profesión y elevar, por todos los medios, su nivel moral, intelectual y fÃsico, cultural y social.
h) Adquirir a cualquier tÃtulo los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.
i) Gestionar la reducción de la jornada de trabajo en forma que aquella garantice la conservación de las capacidades fÃsicas e intelectuales de los tripulantes, y guarde la debida armonÃa con los perfeccionamientos de las máquinas y de los métodos de explotación.
j) Organizar una caja especial de auxilios mutuos; de ahorro y ayuda a las viudas de los asociados, cualquiera que sea la causa o modalidades del fallecimiento de éstos.
k) Representar en juicio ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de la profesión de Aviador, y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando su solución.
l) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artÃculos de consumo, materias primas y elementos de trabajo, a través de la constitución y funcionamiento de fondos especiales de inversión, cuyos recursos y rendimientos estén destinados a planes de beneficio colectivo y para el desarrollo de programas de bienestar social.
m) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o de calamidad.
n) Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamo permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
ñ) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen, y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.
o) Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos en las etapas legales de su trámite.