Estatutos
CAPITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, INTEGRANTES
Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO PRIMERO: De la creación y denominación del Sindicato:
Con el nombre de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles; constitúyese una Organización Sindical de Primer grado, de industria, cuya sigla será ACDAC; la cual funcionará de conformidad con la Constitución PolÃtica de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, las normas de los presentes estatutos y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
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ARTICULO SEGUNDO: De los miembros integrantes de la Asociación:
La Asociación estará integrada por los Pilotos Aviadores que hayan obtenido la correspondiente licencia profesional expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o por la Entidad Gubernamental que haga sus veces, bien sea para operar equipos de Aviación de ala rotatoria o de ala fija, que desempeñen labores en empresas comerciales de transporte aéreo, y que se sometan a las disposiciones de los presentes estatutos.
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ARTICULO TERCERO:  Del domicilio principal de la Asociación:
El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer subdirectivas y comités seccionales en cualquier ciudad del territorio nacional, de conformidad con lo que para el caso disponen los presentes estatutos.